En otros
lugares
Organización
Mundial de Comercio
En el marco de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) las indicaciones geográficas
se encuentran protegidas en el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual). El artículo
22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado
de protección. Dice que las indicaciones geográficas
deben protegerse para evitar que se induzca al público
a error y para impedir la competencia desleal.
El artículo 23
proporciona un nivel de protección más elevado
o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos
y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones,
esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso
de que el uso indebido no induzca al público a error.
El artículo 24
menciona las excepciones. En algunos casos, las indicaciones
geográficas no tienen que protegerse o su protección
puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en
el caso de que un nombre se haya convertido en un término
común, o “genérico” (por ejemplo
“cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado
de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino
Unido), y en el caso de que un término ya haya sido
registrado como marca de fábrica o de comercio.
En el marco del mandato
de Doha se debaten dos cuestiones, ambas relacionadas de formas
diferentes con el nivel de protección más elevado
(artículo 23): la creación de un registro multilateral
para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensión
del nivel de protección más elevado (artículo
23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas.
Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro
tema incluido en el Programa de Doha. Aunque se examinan por
separado, algunas delegaciones ven una relación entre
las dos.
Fuente: OMC
Para mayor información
sobre el Acuerdo ADPIC consulte:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm
Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización
internacional cuyo objetivo es velar por la protección
de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad
intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir
a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores,
autores y artistas.
Hoy la OMPI cuenta con 182
estados miembros, más del 90% de los países
del mundo, señal de la fundamental importancia y pertinencia
que se atribuye a la labor de la Organización. La OMPI
lleva a cabo numerosas actividades relacionadas con la protección
de los derechos de propiedad intelectual, como la administración
de tratados internacionales y la prestación de asistencia
a gobiernos, organizaciones y el sector privado; incumbe también
a la OMPI seguir de cerca todos los avances en el ámbito
de la propiedad intelectual y promover la armonización
y simplificación de las normas y prácticas a
ese respecto.
Fuente: OMPI
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