En
la Comunidad Andina
Las Indicaciones Geográficas
en la Comunidad Andina se encuentran reguladas en el Título
XII de la Decisión 486, Régimen Común
sobre Propiedad Industrial, la cual es concordante con los
parámetros de protección establecidos en los
ADPIC´s (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la
Organización Mundial del Comercio).
Dicha norma establece la
definición y el procedimiento para la obtención
de la protección de una Indicación Geográfica,
de igual manera establece el régimen de otorgamiento
de autorizaciones de uso y las normas relativas a la observancia
del derecho.
En la Unión Europea
La Comunidad Europea cuenta
entre sus miembros con países con una amplia tradición
en la protección de las Indicaciones Geográficas,
las cuales se encuentran protegidas por las normas comunitarias
respectivas.
El Reglamento (CEE) No.2081/1992
establece el sistema de protección de las Indicaciones
Geográficas relativas a productos agrícolas,
el mismo distingue diferentes categorías de Indicaciones
Geográficas. Creó unos sistemas conocidos como
Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación
Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional
Garantizada (ETG).
Los vinos y bebidas espirituosas se regulan en el Reglamento
No. (CE) No.1493/1999.
La Comisión Europea
ha destacado la importancia de las Indicaciones Geográficas
de los productos por el valor que confieren a los productores.
Según datos de la CE, el 85% de las exportaciones de
vinos franceses llevan Indicaciones Geográficas.
A
nivel internacional
Para el Acuerdo ADPIC:
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
Arreglo de Lisboa:
http://www.wipo.int/treaties/es/registration/lisbon/trtdocs_wo012.html
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